Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 73-Dº.-
Cuando la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una entidad del exterior que tenga por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se le haya asignado a esta última una Cuenta Agregada, según lo establecido por las regulaciones del mercado de valores, el contribuyente del Impuesto será aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha entidad del exterior.
En estos casos, la referida Institución deberá contar con la identificación del nombre, razón social o denominación social y domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidación.
Artículo incorporado por el Artículo 10 de la Ley N° 29645 (31.12.10.
Concordancia reglamentaria
Artículo 45.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES
(…)
5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71 de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:
a) Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones:
i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:
i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.
i.2) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley.
b) Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.
c) Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.
En el caso de rentas provenientes de fondos de inversión, fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios, los certificados de atribución de rentas y los certificados de retenciones se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18-A.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.