Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES

1. Numeral 1 derogado por única Disposición Complementaria Final del

Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (28.02.17), vigente a partir del 01.03.17.

2. Tratándose de retenciones por rentas del capital

Los agentes de retención de rentas de segunda categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido.

3. Tratándose de retenciones a contribuyentes no domiciliados en el país

Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley.

4. Tratándose de retenciones por rentas de tercera categoría y percepciones

La oportunidad en que el agente de retención de rentas de tercera categoría o el agente de percepción, entreguen el certificado de rentas y retenciones o el certificado de percepciones, según corresponda, será regulada mediante resolución de superintendencia.

Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente artículo.

En el caso de rentas provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones -en la parte que corresponda a aportes voluntarios sin fines previsionales- fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios, los certificados de atribución de rentas y los certificados de retenciones se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18-A.

5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71 de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:

a) Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones:

i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:

i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.

i.2) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley.

b) Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.

c) Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.

Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 213-2011-EF (29.11.11).

En el caso de rentas provenientes de fondos de inversión, fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios, los certificados de atribución de rentas y los certificados de retenciones se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18-A.

Párrafo incorporado por el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF (18.12.12), vigente a partir del 01.01.13.

Artículo sustituido por el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

Concordancias

R. Nº 258-2011-SUNAT (Resolución de Superintendencia que dicta normas sobre los Certificados de rentas y retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados)

R. N° 010-2006-SUNAT

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.