Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 44º.- DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TRABAJADORES A SU EMPLEADOR

a) Los trabajadores que perciban remuneraciones consideradas de quinta categoría quedan obligados a presentar a su empleador y éste a exigirles una declaración jurada en la que conste los créditos a que tienen derecho, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Se presentará en formatos cuyo modelo publicará la SUNAT.

2. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios al inicio del ejercicio gravable la presentarán dentro de los quince (15) primeros días del citado ejercicio.

3. Los trabajadores que ingresen con posterioridad al inicio del ejercicio gravable la presentarán dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la fecha de ingreso.

4. Cuando los créditos consignados en la declaración jurada a que se refiere este artículo experimenten variación, los trabajadores deberán actualizarla dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en el que se produzca el hecho que origina la variación.

b) Aquéllos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. En el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.

Copia de dichas declaraciones juradas debidamente recibidas deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique las retenciones a que estuviesen obligados.

Segundo párrafo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033- 2017-EF (28.02.17), vigente a partir del 01.03.17.

c) El incumplimiento por parte de los trabajadores a la presentación de la declaración jurada a que se refiere este artículo no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.