Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 46º.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PROVENIENTES DEL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE
Lo dispuesto en los Artículos 40 a 45 también será de aplicación a los ingresos a que se refieren los incisos e) y f) del Artículo 34 de la Ley.
Artículo sustituido por el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.