Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 48-Aº.-

La renta por la enajenación de las acciones o participaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley se determinará deduciendo del valor de mercado de las acciones o participaciones que la empresa no domiciliada hubiera emitido como consecuencia del aumento de capital, su valor de colocación.

Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado a que se refiere el primer párrafo.

Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29663 (15.02.11.

Concordancia reglamentaria

Artículo 28-C.- VALOR DE MERCADO EN LA RENTA PRESUNTA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Para efectos de la determinación de la renta neta presunta por la enajenación de las acciones o participaciones representativas de capital que se emiten a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 y el artículo 48-A de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. Si dichas acciones o participaciones cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de la última cotización anterior a la fecha de colocación de acciones o participaciones representativas del capital.

2. Si las referidas acciones o participaciones no cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de participación patrimonial determinado según el último balance general auditado antes de la emisión de acciones o participaciones representativas del capital, o en su defecto el valor de tasación del cierre del ejercicio anterior al que se realiza la emisión de acciones o participaciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.