Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 28º-C.- VALOR DE MERCADO EN LA RENTA PRESUNTA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Para efectos de la determinación de la renta neta presunta por la enajenación de las acciones o participaciones representativas de capital que se emiten a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 y el artículo 48-A de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Si dichas acciones o participaciones cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de la última cotización anterior a la fecha de colocación de acciones o participaciones representativas del capital.
2. Si las referidas acciones o participaciones no cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de participación patrimonial determinado según el último balance general auditado antes de la emisión de acciones o participaciones representativas del capital, o en su defecto el valor de tasación del cierre del ejercicio anterior al que se realiza la emisión de acciones o participaciones.
Artículo incorporado por el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 275-2013-EF (06.11.13), vigente a partir del 07.11.13.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.