Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 28º-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO
Las deducciones de la renta neta del trabajo, establecidas en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El Impuesto creado por la Ley Nº 28194, consignado en la “Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras” emitida de conformidad con las normas pertinentes, será deducible hasta el límite de la renta neta de la cuarta categoría.
A efecto de establecer el límite antes señalado, el monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley, así como el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45 de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho Impuesto genere.
Segundo párrafo del inciso a) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº Nº 033-2017-EF (28.02.17), vigente a partir del 01.03.17.
b) Para determinar la deducción por concepto de donaciones serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21 del Reglamento.
El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.
Artículo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 313-2009-EF (30.12.09).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.