Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 14º.-

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16 de esta ley.

Para los efectos de esta ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) Las empresas de propiedad social.

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18.

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i) Las sociedades agrícolas de interés social.

j) Inciso derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº

27804 (02.08.02).

k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27034 (30.12.98).

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Párrafo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

Párrafo sustituido por el Artículo de la Ley Nº 27034 (30.12.98).

Concordancia reglamentaria

Artículo 5.- CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del Impuesto a que se refiere el Artículo 14 de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:

c) Son contribuyentes los Bancos Multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo 770, respecto de las rentas derivadas de créditos, inversiones y operaciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 397 del mencionado Decreto Legislativo.

d) Son similares a las asociaciones de hecho de profesionales las que agrupen a quienes ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio.

Concordancias

LIR. Art. 12º (Presunción de rentas de actividades realizadas en el extranjero y en el país). CC. Arts. 1º (Sujetos de Derecho), 77º (Inicio de la persona jurídica). CT. Norma XI (Personas sometidas al CT.).

Jurisprudencia

RTF:6994-9-2010

Se advierte que la sociedad conyugal representada por el recurrente presentó documentos contradictorios entre sí sobre el arrendamiento de sus embarcaciones pesqueras que originaron los reparos y de los documentos denominados declaraciones de zarpe y de arribo, se aprecia que tales embarcaciones se utilizaron para realizar faenas de pesca con la consecuente extracción de recursos hidrobiológicos, y al no haberse acreditado que éstas estuvieron arrendadas, las actividades empresariales generadoras de rentas de tercera categoría realizadas mediante la utilización de las mismas, sólo pudo ser efectuada por el recurrente, por lo que la Administración podía determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta sobre base presunta, al amparo del numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario porque aquél sólo declaró rentas de primera categoría, y se verificó que el procedimiento aplicado por la Administración para dicha determinación se ajusta a lo previsto en los artículos 93º y 95º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.