Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 13º.-

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la Ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrá establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo sustituido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 970 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07

Concordancia reglamentaria

Artículo 4 - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS

Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, son de aplicación las siguientes normas:

1. Se entiende por:

(i) Extranjero: a toda persona considerada como tal por la Ley de Extranjería.

(ii) Autoridades migratorias: a los funcionarios y/o personal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Artículo 4 - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS

Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, son de aplicación las siguientes normas:

(…)

2. La “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” señalada en el inciso a) del Artículo 13 y el Artículo 83 de la Ley es un documento emitido por la SUNAT mediante el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del Impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del Artículo 19 de la Ley.

Artículo 4 - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS

Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, son de aplicación las siguientes normas:

(…)

3. El certificado de rentas y retenciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 13 de la Ley es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido.

La oportunidad en que el agente de retención entregue el certificado de rentas y retenciones al contribuyente no domiciliado de acuerdo al Artículo 13 de la Ley, se regulará mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 4 - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS

Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, son de aplicación las siguientes normas:

(…)

4. Los extranjeros, cualquiera fuera su condición migratoria, que durante su permanencia hayan o no realizado actividades generadoras de renta de fuente peruana, deberán cumplir con los procedimientos que permitan el control del cumplimiento de obligaciones tributarias que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Informes SUNAT

Informe N.° 122-2015-SUNAT/5D0000

Los extranjeros con calidad migratoria de “artista” deberán presentar ante las autoridades migratorias, al momento de salir del país, uno de los documentos que a continuación se señalan, según la situación en la que se encuentren:

1.” Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias de artistas extranjeros”, con el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Formulario N.° 1494 “Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto”, en caso que no se le hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada; y el comprobante de pago respectivo.

3. Formulario N.° 1495 “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana”, en el caso que hubieran ingresado al país, entre otros, con visa de artista y que durante su permanencia hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.