Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 4º-B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS

Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, son de aplicación las siguientes normas:

1. Se entiende por:

(i) Extranjero: a toda persona considerada como tal por la Ley de Extranjería.

(ii) Autoridades migratorias: a los funcionarios y/o personal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

2. La “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” señalada en el inciso a) del Artículo 13 y el Artículo 83 de la Ley es un documento emitido por la SUNAT mediante el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del Impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del Artículo 19 de la Ley.

3. El certificado de rentas y retenciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 13 de la Ley es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido.

La oportunidad en que el agente de retención entregue el certificado de rentas y retenciones al contribuyente no domiciliado de acuerdo al Artículo 13 de la Ley, se regulará mediante Resolución de Superintendencia.

4. Los extranjeros, cualquiera fuera su condición migratoria, que durante su permanencia hayan o no realizado actividades generadoras de renta de fuente peruana, deberán cumplir con los procedimientos que permitan el control del cumplimiento de obligaciones tributarias que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 4-B, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.