Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 5º.- CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto a que se refiere el Artículo 14 de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:
a) Contribuyente
La calidad de contribuyente en los fondos de inversión, empresariales o no, recae en los partícipes o inversionistas.
La calidad de contribuyente en un fideicomiso bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el fideicomiso de titulización, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, será el fideicomisario, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso.
Inciso sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF (18.12.12), vigente a partir del 01.01.13.
b) Los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.
c) Son contribuyentes los Bancos Multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo 770, respecto de las rentas derivadas de créditos, inversiones y operaciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 397 del mencionado Decreto Legislativo.
d) Son similares a las asociaciones de hecho de profesionales las que agrupen a quienes ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio.
e) Tratándose de liquidaciones se considerará extinguida la persona jurídica en la fecha de inscripción de la extinción en los Registros Públicos.
Inciso sustituido por el Artículo 3 del D. S. Nº 194-99-EF publicado el 31.12.99.
f) Derogado por el artículo 39° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.