Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 124º-A.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.

Artículo incorporado por el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.08), vigente desde el 01.10.08.

Concordancia reglamentaria

Artículo 85.- INVENTARIO VALORIZADO DE ACTIVOS Y PASIVOS

El inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será uno valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Informes SUNAT

Informe N° 025-2008-SUNAT/2B0000

1. En caso que en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, el contribuyente hubiera optado por acogerse al RER y presentado para tal efecto, dentro de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al período enero del ejercicio gravable, su declaración jurada y efectuado el pago de la cuota determinada en dicha declaración; la presentación posterior de una declaración rectificatoria aumentando el importe de la cuota declarada por el referido período no enervará su acogimiento a dicho Régimen.

2. En caso que el contribuyente, con posterioridad, a su acogimiento y presentación, conforme al RER, de las declaraciones de algunos o todos los períodos del ejercicio, haya presentado otras declaraciones por los mismos períodos de acuerdo con el Régimen General, este solo hecho no enervará su acogimiento al RER ni implicará el cambio retroactivo de régimen por tales períodos.

Informe N° 222-2007-SUNAT/2B0000

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría.

Informe N° 027-2007-SUNAT/2B0000

Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.