Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 85º.- INVENTARIO VALORIZADO DE ACTIVOS Y PASIVOS
El inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será uno valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.08), vigente desde el 01.10.08.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.