Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

PRIMERA.-

Está prohibido emitir acciones al portador.

Los notarios, bajo responsabilidad, no podrán elevar a escritura pública ninguna constitución de sociedad ni modificación de estatutos sociales que no establezcan la emisión de acciones nominativas.

Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante decreto supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación.

Párrafo sustituido por el Artículo 7 de la Ley Nº 29663 (15.02.11).

Concordancias

D.S. N° 275-2013-EF, Segunda Disp. Comp. Final (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA SUNAT)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.