Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

SEGUNDA.-

Las rentas que por efecto de la presente Ley resulten incorporadas en la primera o tercera categoría, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Las rentas devengadas y no percibidas hasta el 31 de diciembre de 1993, por excepción se considerarán como rentas gravadas en el ejercicio en que se perciban.

b) Los contribuyentes que no estuvieron obligados a llevar contabilidad completa, deberán formular un balance al 31 de diciembre de 1993, el cual servirá de base de cálculo de los pagos a cuenta por impuesto mínimo a la renta correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1994, así como de los meses de enero y febrero de 1995.

El lmpuesto Mínimo fue derogado por Ley Nº 26777del 01.05.97.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.