Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TERCERA.-
Las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generación de rentas de tercera categoría, la imputarán contra las utilidades de esta misma categoría, de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley
En caso contrario, se imputarán contra la renta neta global definida conforme a esta Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.