Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 124º.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo sustituido por el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.08), vigente desde el 01.10.08.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.