Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 123º.- RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS
Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Concordancias
LIR. Art. 22º (Categorización de las rentas).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.