Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 122º.- OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118, se acogerán al Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según corresponda.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este.

Concordancia reglamentaria

Artículo 84.- INGRESO AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO O AL REGIMEN GENERAL

84.1 Los contribuyentes del Régimen Especial que ingresen al Régimen MYPE Tributario efectuarán sus pagos a cuenta conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1269; en caso le correspondiera calcular sus pagos a cuenta conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, deberá observar lo señalado en el numeral 84.2 de este artículo.

84.2 Los contribuyentes del Régimen Especial que ingresen al Régimen General en el curso o inicio del ejercicio gravable, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo con lo siguiente:

a) Aquellos que en el ejercicio gravable anterior hubieran determinado su Impuesto de acuerdo con el Régimen General y no hubieran obtenido renta imponible en dicho ejercicio, efectuarán sus pagos a cuenta de conformidad con el inciso b) del artículo 85 de la Ley.

En caso que hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, efectuarán los pagos a cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 85 de la Ley.

b) Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior no hubieran tenido actividades o hubieran estado acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 85 de la Ley.

Concordancias

D.Leg. Nº 937 Art. 12º (Inclusión en el régimen general).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.