Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 120º.- CUOTA APLICABLE

a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.

Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

Artículo sustituido por el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.08), vigente desde el 01.10.08.

Concordancia reglamentaria

Artículo 79.- Base imponible y Tasa

El impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial será determinado mensualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 120 de la Ley.

Artículo 80.- Del pago

El pago del Impuesto se efectuará mensualmente con carácter definitivo, debiendo presentarse la declaración mensual correspondiente, aun cuando no exista impuesto por pagar en el mes.

Los referidos contribuyentes se encuentran exceptuados de la obligación de presentar declaración anual del Impuesto a la Renta.

Articulo derogado por la Única Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 403-2016-EF (31.12.16), vigente a partir del 01.01.17..

Concordancias

LIR. Art. 85º (Pago a cuenta de tercera categoría). D. Leg.Nº 937, Art. 7º (Categorización del Nuevo RUS)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.