Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 79º.- BASE IMPONIBLE Y TASA

El impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial será determinado mensualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 120 de la Ley.

Artículo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 169-2007-EF (31.10.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.