Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 108º.-
En la reorganización de sociedades o empresas, para la transmisión de derechos se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
En el caso de la fusión no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en la fusión; salvo autorización expresa de la autoridad administrativa correspondiente, previa opinión técnica de la SUNAT.
Concordancia reglamentaria
Artículo 71.- ATRIBUTOS FISCALES DEL TRANFERENTE TRANSMlTlDOS AL ADQUIRENTE
Por la reorganización de sociedades o empresas, se transmite al adquirente los derechos y obligaciones tributarias del transferente. Para la transmisión de derechos, se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
El transferente deberá comunicar tal situación a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta entidad señale.
Artículo 72.- TRANSFERENCIA DE CREDITOS SALDOS Y OTROS EN LA REORGANIZACION
En el caso de reorganización de sociedades o empresas, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones en general que correspondan a la empresa transferente, se prorratearán entre las empresas adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto del activo total transferido. Mediante pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo de reorganización, las partes pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT, en el plazo, forma y condiciones que ésta establezca.
En el caso de reorganización de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del artículo 65, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá si todas las empresas unipersonales del mismo titular, incluso aquéllas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.