Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 72º.- TRANSFERENCIA DE CREDITOS SALDOS Y OTROS EN LA REORGANIZACIÓN
En el caso de reorganización de sociedades o empresas, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones en general que correspondan a la empresa transferente, se prorratearán entre las empresas adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto del activo total transferido. Mediante pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo de reorganización, las partes pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT, en el plazo, forma y condiciones que ésta establezca.
En el caso de reorganización de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del artículo 65, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá si todas las empresas unipersonales del mismo titular, incluso aquéllas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67.
Párrafo incorporado por el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 219-2007-EF (31.12.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.