Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 71º.- ATRIBUTOS FISCALES DEL TRANFERENTE TRANSMITIDOS AL ADQUIRENTE
Por la reorganización de sociedades o empresas, se transmite al adquirente los derechos y obligaciones tributarias del transferente. Para la transmisión de derechos, se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
El transferente deberá comunicar tal situación a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta entidad señale.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.