Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 107º.-

En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente conservará el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Artículo 37 y el inciso g) del Artículo 44 de la Ley por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas.

El adquirente conservará los demás derechos que señale el Reglamento.

Concordancias

LIR. Arts. 37º inc. g) y 44º inc. g) (Amortización de intangibles)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.