Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
PRIMERA.-
Los trabajadores, así como toda persona que tenga legítimo interés podrán denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros las transgresiones a la presente ley en que pudieran incurrir las instituciones depositarias. Dicha entidad se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y en su caso imponer las sanciones a que hubiere lugar informando de ello al reclamante.
Concordancias
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 40º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.