Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

NOVENA.-

Concluida la transferencia de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, el empleador continuará efectuando exclusivamente los depósitos a que se refiere el artículo 21º de esta Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.