Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

DÉCIMA.-

Los convenios colectivos sobre adelantos de compensación por tiempo de servicios, sólo continuarán vigentes en tanto el empleador no culmine con el traslado de la compensación por el tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990.

Concluido el traslado, los retiros sólo se efectuarán en los casos expresamente permitidos y con cargo a sus depósitos y sus intereses. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.