Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

DÉCIMO TERCERA.-

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo sólo podrá otorgarse con cargo al saldo de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, adelantos para casa-habitación y hasta por el 50% de dicho saldo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Concordancias

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), 6ta. D.T. y F.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.