Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
DÉCIMO CUARTA.-
En los casos contemplados en las Décimo Segunda y Décimo Tercera Disposiciones Transitorias la compensación por el tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calcula incluyendo las remuneraciones a que se refiere la Disposición Transitoria siguiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.