Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 53º.-
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el artículo 34º entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán conforme a los artículos siguientes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.