Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 52º.-
Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido, de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 46º.
CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.