Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 51º.-
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.
La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Arts. 16º y 17º
Acuerdo N.° 06-99 Pleno Jurisdiccional 1999 (15.09.99)
Jurisprudencia
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. RETENCIÓN DE CTS
CAS. N.° 3258-00
Lima, catorce de junio del dos mil uno
“Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo N.° 650, señala que en caso de que el trabajador sea despedido por cometer una falta grave que haya originado perjuicio económico a su empleador, éste deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda, en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador, y si el empleador tiene la calidad de depositario efectuará directamente la retención; y la acción por daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese, y vencido dicho plazo sin haberse presentado demanda, caducará el derecho del empleador, y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses; lo que significa que dicho plazo de caducidad afecta el derecho del empleador a continuar reteniendo la mencionada compensación del trabajador”.
Normas Editorial Legales SAC; Jurisprudencia, Tomo I, Págs. 249-256.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.