Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 46º.-

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia del cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

COMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADAS POR LOS TRABAJADORES A SUS EMPLEADORES

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.