Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 45º.-

Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.