Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 36º.-

Los empleadores que suscriban convenios individuales de depósito, no están sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 32º de esta ley, siendo de aplicación el artículo 56º de la misma.

INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y SUS INTERESES

NORMAS GENERALES

Concordancias

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Arts.10º, 11º y 1ra. D.T. y F

D. Ley N.° 25807 (31.10.92), Art. 1º sobre depósito obligatorio de la entidad pública cuyos trabajadores pertenecen al Régimen Laboral del Sector Privado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.