Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 37º.-

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los artículos 41º y 43º de esta Ley. Todo pacto en contrato es nulo de pleno derecho.

Concordancias

DS N.º 001-2001-TR, Art. 3, Numeral 3.4 Ley N.º 29352

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.