Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 3º.-
La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), 3ra. D.T. y F.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.