Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 10º.-
La Dirección General de Empleo y Formación Profesional tendrá como función recomendar a la Alta Dirección los criterios referidos a la formulación y ejecución de la política de migración laboral.
Concordancias
D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Art. 12°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.