Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 9º.-
Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:
a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley;
b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo;
c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo;
d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato;
e) Incumplimiento del compromiso de capacitar a personal nacional;
f) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la presente Ley y su reglamento.
Concordancias
D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Arts. 13°, 15°, 16° y 26°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.