Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 11º.-

En el marco de los Convenios entre el Gobierno del Perú y la Organización Internacional para las migraciones (OIM), el Ministerio de Trabajo y Promoción Social coordinará la cooperación de la OIM y difundirá sus planes y programas a efectos de la localización de personal idóneo extranjero y nacional residente en el exterior, la verificación y presentación de la documentación, traslado y retorno del personal comprendido por la presente Ley, así como la aprobación de los contratos del personal extranjero que sean canalizados mediante esta Organización.

Concordancias

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), 5ta. D.T. y F.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.