Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

ARTÍCULO 3º.- PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

El plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a la presente Ley.

Las instituciones del sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES y sus normas complementarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.