Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
ARTÍCULO 4º.- ADECUACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.