Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE LACTARIO

Para efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.