Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY

Impleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, y sus normas complementarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.