Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

Única.- No aplicación de sanciones

No se sancionará la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Decreto, cometida desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2004, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:

1) Tratándose del adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito:

a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria, hasta el 7 de diciembre de 2004; y,

b) Hacer el Depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

2) Tratándose de los demás sujetos obligados al amparo del Decreto a efectuar el Depósito, realizar éste hasta el 7 de diciembre de 2004.

Lo señalado en el párrafo anterior no originará compensación ni devolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.