Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Segunda.- Modificación de la Norma Complementaria
Sustitúyase el segundo párrafo del literal c. del inciso 17.1. del artículo 17 de la Norma Complementaria por el siguiente:
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro o el prestador del servicio, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente o usuario, el proveedor o prestador deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.