Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
ANEXOAPLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD
La sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12 del Decreto, consistente en que “el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido”, será graduada de acuerdo a lo señalado a continuación:
| SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5 del Decreto y Normas Complementarias) | CRITERIO DE GRADUALIDAD | Criterio de Gradualidad: Subsanación(1) (Porcentaje de rebaja de la multa) |
| Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. | ||
| a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. | SUBSANACIÓN (1) | 100% |
| b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. | ||
| c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto (2). | ||
| d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto. | ||
| e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. |
(1) Este criterio es definido en el artículo 3. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado.
Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas.
(2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen.
b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.
Anexo sustituido por el inciso 4 de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 375-2013-SUNAT, (28.12.13), vigente a partir del 01.02.14.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.