Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ANEXOAPLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

La sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12 del Decreto, consistente en que “el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido”, será graduada de acuerdo a lo señalado a continuación:

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5 del Decreto y Normas Complementarias)CRITERIO DE GRADUALIDADCriterio de Gradualidad: Subsanación(1) (Porcentaje de rebaja de la multa)
Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito.SUBSANACIÓN (1)100%
b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito.
c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto (2).
d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto.
e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

(1) Este criterio es definido en el artículo 3. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado.

Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas.

(2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen.

b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.

Anexo sustituido por el inciso 4 de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 375-2013-SUNAT, (28.12.13), vigente a partir del 01.02.14.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.