Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ADQUIRENTE, USUARIO O QUIEN ENCARGA LA CONSTRUCCIÓN OBTENGA LA CONSTANCIA

El adquirente, usuario o quien encarga la construcción que le hubiese entregado al proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construcción el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT y normas modificatorias o en el literal c del inciso 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004-SUNAT, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregársela en virtud al literal b. del inciso 17.2 del referido artículo 17 o del literal b. del inciso 7.2 del artículo 7 antes mencionado, no cumpla con dicha obligación, a fin de evitar que se configure la causal de pérdida contemplada en el artículo 5.

En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificará si el proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construcción realizó el Depósito.

Artículo sustituido por el inciso 2 de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 375-2013-SUNAT, (28.12.13), vigente a partir del 01.02.14.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.