Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 3º.- CRITERIO DE GRADUALIDAD

El criterio para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen es la subsanación la que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo.

Artículo sustituido por el inciso 1 de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 375-2013-SUNAT, (28.12.13), vigente a partir del 01.01.14.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.